Por Felipe Lora Longo
El artículo publicado en Diario Libre por el señor Martín Ernesto Valerio Jiminian, Director Ejecutivo de la Cámara Minera Petrolera (CAMIPERD) pretende presentar la minería dominicana como una actividad casi sagrada, “amparada” por la Constitución.
Sin embargo, la lectura honesta del texto constitucional revela lo contrario: la minería, tal como se practica hoy en la República Dominicana, viola de manera sistemática la Constitución, las leyes ambientales, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y los principios esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho.
La manipulación es tan cruda que exige una respuesta contundente en nombre de la Constitución.
LO QUE LA CONSTITUCIÓN REALMENTE DICE
El autor cita selectivamente artículos (14, 17, 50) para justificar la explotación minera, pero omite los principios y obligaciones que limitan —severamente— esa explotación.
Veamos:
1. Artículo 16 de la Constitución
“El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la degradación del medio ambiente.”
No dice promover minería; dice prevenir degradación.
2. Artículo 66.1
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo humano.”
Este derecho FUNDAMENTAL es IRRENUNCIABLE, no negociable y prevalece sobre actividades económicas (Art. 74.4).
3. Artículo 67.1
“Es obligación del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente.”
La minería metálica a cielo abierto —por su naturaleza destructiva— contraviene este mandato.
4. Artículo 74.2 — PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Cuando haya conflicto entre derechos:
“Debe prevalecer el que más favorezca a la persona.”
No a la empresa.
No a la inversión extranjera.
A la persona y al ambiente.
5. Artículo 128.1.b — Funciones del Poder Ejecutivo
El Ejecutivo debe:
“Velar por la buena recaudación y fiel inversión de los recursos nacionales.”
Contratos mineros como el de Pueblo Viejo han sido calificados por economistas, peritos e incluso exfuncionarios como leoninos, opacos y dañinos para el interés nacional.
6. Artículo 217 — Desarrollo Sostenible
“El desarrollo económico debe asegurar la preservación del medio ambiente.”
La minería metálica en cordilleras y cuencas hidrográficas NO cumple con esto.
EL RÉGIMEN DE CONCESIONES NO ES UNA CARTA BLANCA
Que el Estado sea “propietario” de los recursos (art. 14) NO significa que pueda entregarlos sin respetar los límites constitucionales, ambientales y sociales.
El artículo 17, tantas veces citado por los voceros mineros, dice claramente:
“Los yacimientos podrán ser explotados en las condiciones que fije la ley.”
Es decir:
- Si contaminan → NO pueden operar.
- Si violan el principio de sostenibilidad → NO pueden operar.
- Si afectan el agua → NO pueden operar.
- Si comprometen derechos fundamentales → NO pueden operar.
La concesión NO está por encima de la Constitución.
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESMONTA EL DISCURSO DE LA CAMIPERD
Sentencia TC/0168/13:
Reconoce el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN AMBIENTAL:
“Ante riesgo de daño grave o irreversible, el Estado debe adoptar medidas eficaces para impedirlo.”
La minería metálica, por definición, implica riesgo grave e irreversible.
Sentencia TC/0432/15:
Establece que el derecho al medio ambiente sano es colectivo, difuso y de máxima protección.
Sentencia TC/0075/19:
Ratifica que las concesiones y contratos del Estado no pueden vulnerar derechos fundamentales.
La CAMIPERD omite —deliberadamente— toda esta jurisprudencia.
EL RECHAZO SOCIAL ES CONTINUO, DOCUMENTADO Y JURÍDICAMENTE RELEVANTE
Mientras la CAMIPERD habla de “pacto social minero”, la realidad jurídica y social es esta:
1. Comunidades de Monte Plata
Han interpuesto recursos de amparo preventivo, acciones cautelares y manifestado oposición masiva a la minería metálica en la cuenca de Guanuma.
2. San Juan de la Maguana
– Amparos contra GoldQuest
– Cabildos abiertos en contra
– Resoluciones municipales declarando el municipio libre de minería
– Informes hidrológicos que demuestran riesgo a la presa de Sabaneta
3. Las comunidades de Cotuí y Maimón
Han sometido múltiples acciones judiciales por contaminación de ríos Margajita, Yuna y otros afluentes.
4. El movimiento ambiental nacional
Más de 200 organizaciones han firmado documentos rechazando la minería en áreas protegidas, cuencas y zonas de producción agrícola.
5. Universidades
La UASD, Instituto de Química, y expertos en hidrología y geotecnia han advertido que la minería metálica en zonas montañosas amenaza:
- el agua potable,
- la agricultura,
- la seguridad hídrica nacional,
- la vida humana.
Ese es el verdadero pacto social:
el PUEBLO rechazando ser sacrificado en nombre de las corporaciones.
VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN AMBIENTAL
El artículo 74.4 establece este principio.
El TC lo ha reafirmado: el Estado NO puede retroceder en materia ambiental.
Pero las operaciones mineras:
- Reducen caudales
- Destruyen bosques y suelos
- Introducen contaminación química
- Generan desechos imposibles de remediar
Por tanto, son inconstitucionales cuando provocan deterioro irreversible.
LA “SEGURIDAD JURÍDICA” NO ES PARA EMPRESAS; ES PARA EL PUEBLO
Es falso que la seguridad jurídica se limite a darle confianza al inversionista.
La Constitución (Art. 7, 69, 73) establece:
- confianza legítima del ciudadano,
- protección del interés general,
- supremacía constitucional,
- irrenunciabilidad de los derechos fundamentales.
Cualquier interpretación que anteponga capital extranjero sobre derechos fundamentales es anticonstitucional.
LA MINERÍA MODERNA ES UN MITO: NO SUPERA LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES
Hablan de “minería moderna”, pero no pueden garantizar:
- agua no contaminada (art. 15)
- protección de cuencas hidrográficas (art. 66)
- preservación de biodiversidad (art. 67)
- sostenibilidad intergeneracional (art. 217)
Sin cumplir estos mandatos, toda explotación es inconstitucional, independientemente de lo que diga la CAMIPERD.
LA CONSTITUCIÓN NO ES UN PERMISO DE EXPLOTACIÓN
El discurso del Ejecutivo de la CAMIPERD pretende convertir la Constitución en un aval del extractivismo.
Pero el texto constitucional —completo, no mutilado— establece claramente que:
- el ambiente prevalece,
- la salud prevalece,
- la vida humana prevalece,
- las comunidades prevalecen,
- el principio de precaución prevalece,
- el derecho fundamental al agua prevalece,
- la no regresión ambiental prevalece.
La minería metálica dominicana, tal como opera hoy, viola la Constitución en múltiples dimensiones.
Y la movilización social, los recursos de amparo y las sentencias del Tribunal Constitucional lo confirman:
No existe pacto social minero; existe resistencia legítima frente al despojo.
El subsuelo es del pueblo.
Y su defensa, también.


