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Decreto 615-26: ¿protección ambiental o ampliación del aparato de seguridad?

El Decreto 615-26 sitúa la protección ambiental dentro de la lógica de la seguridad nacional, pero deja abierta una pregunta central: ¿será aplicado también contra los grandes responsables de los daños ecológicos?

Por Felipe Lora Longo

El Decreto 615-26 declara de alto interés nacional y prioridad estratégica para la seguridad nacional la prevención y el combate del llamado “terrorismo medioambiental”. Incluye entre los bienes de especial protección las áreas protegidas, cuencas, acuíferos, manglares, humedales, bosques, nacimientos de ríos, presas, embalses y sistemas de agua.

En principio, parecería una buena noticia. Durante años, comunidades, campesinos y ambientalistas han denunciado que destruir un río, una cuenca, un bosque o una montaña amenaza la vida y el futuro del país.

Pero surge una pregunta inevitable:
¿Qué cambia realmente con este decreto?

¡Las leyes ambientales para castigar estos crímenes ya existían! ¡También existían las denuncias, los informes, las protestas y las advertencias de las comunidades afectadas!

El problema nunca fue solamente la falta de legislación. Muchas veces fue sencillamente el contacto político del responsable , y otras veces la falta de voluntad política para aplicarla.

Y el propio decreto admite que no crea un nuevo delito ni amplía los ya existentes.

Entonces, ¿qué es lo verdaderamente nuevo?

Lo nuevo es que el problema ambiental entra directamente en el ámbito de la seguridad nacional. El decreto incorpora al Comité Nacional Antiterrorista, la Dirección Nacional Antiterrorista, el Ministerio de Defensa, Interior y Policía, Justicia, la Dirección Nacional de Inteligencia y otros organismos de seguridad que nada tienen que ver con mantener nuestras montañas verdes, nuestros ríos limpios y nuestro aire sano.

¿Y no cree el lector que eso merece atención?

¿Por qué hablar de “terrorismo” para perseguir conductas que ya podían ser castigadas como delitos ambientales, incendios, destrucción de bosques, contaminación o minería ilegal?

¿Por qué fortalecer el aparato de inteligencia en lugar de  fortalecer los mecanismos civiles de vigilancia y fiscalización ambiental?

Y, sobre todo:
¿Qué contiene el decreto que obliga ahora al Gobierno a actuar contra los grandes responsables de los daños ambientales cuando antes no lo hacía?

La respuesta parece ser: nada.

  • No establece sanciones para los funcionarios que ignoren las denuncias.
  • No crea una autoridad independiente que obligue a investigar los grandes proyectos.
  • No fija plazos obligatorios para responder a las comunidades.
  • No establece auditorías ciudadanas vinculantes.

Lo que sí fortalece es la capacidad del Estado para identificar, prevenir y “neutralizar” amenazas”.

Por eso, la verdadera prueba del Decreto 615-26 no será cuántos campesinos pobres, pequeños ocupantes o infractores menores terminen siendo perseguidos.

La verdadera prueba será qué ocurre cuando el responsable de un grave daño ambiental sea una empresa poderosa.

Si contaminar una fuente de agua amenaza la seguridad nacional, debe importar poco si quien contamina es un individuo o una corporación.

Si destruir un bosque merece persecución, destruir una cuenca tampoco puede ser aceptable porque exista una concesión o una inversión millonaria.

Y si el Gobierno quiere demostrar que su intención es verdaderamente proteger el medio ambiente, podría dar un paso mucho más convincente.

Una Red Nacional de Vigilantes Ambientales

¿Por qué no emitir otro decreto que establezca una Red Nacional de Vigilantes Ambientales?

No es una estructura de inteligencia. Una estructura civil.

Vigilantes profesionales distribuidos en cuencas, bosques, áreas protegidas, zonas mineras, humedales y territorios de alto riesgo ambiental.

  • Con formación técnica,
  • Con salarios dignos.
  • Con vehículos, cámaras, drones, equipos de comunicación e instrumentos necesarios para documentar los daños.
  • Con presupuesto suficiente.
  • Con comunicación directa y obligatoria con el Ministerio de Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental y las autoridades responsables.
  • Y con mecanismos para recibir y verificar las denuncias de las propias comunidades.

Eso sí fortalecería la defensa ambiental desde el terreno.

Porque proteger la naturaleza requiere algo más que nuevas palabras y nuevas estructuras de seguridad.

Requiere presencia, vigilancia, prevención y voluntad para actuar contra quienes destruyan nuestros recursos naturales.

Sea pobre o rico, sea individuo o corporación, sea un pequeño infractor o un gran inversionista.

Si destruir el medio ambiente amenaza realmente la seguridad nacional, entonces que comiencen por los grandes destructores.

Y que demuestren que la prioridad es proteger la naturaleza, no simplemente ampliar el poder del aparato de seguridad.

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